Nuevas posibilidades en la contratación de trabajadores y el nuevo funcionamiento de la contratación.
LO MÁS DESTACABLE: la generalización del contrato indefinido y la simplificación/reducción de la contratación temporal.
CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS:
Esta modalidad se podrá utilizar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria)
Las empresas deberán Informar a los trabajadores fijos-discontinuos sobre la existencia de vacantes de carácter fijo-ordinario.
PRIMERO: 6 meses ampliable a un año por convenio colectivo sectorial (DE MOMENTO 6 MESES, HASTA QUE NO SALGAN LOS CONVENIOS NUEVOS).
JUSTIFICACIÓN: El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (Por ejemplo, vacaciones anuales, pedido imprevisible de gran volumen, aumento de trabajo puntual de un fin de semana...)
SEGUNDO: Otra modalidad de 90 días anuales:
COTIZACIÓN: Cuando el contrato tenga una duración de entre 1 día y 29 días habrá un recargo importante en la cotización.
Régimen transitorio:
Los contratos para obra y servicio determinado concertados según la redacción anterior a la actual reforma, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, es decir, hasta 3 años.
Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, según la redacción anterior a la actual reforma, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción, es decir, en los contratos eventuales hasta 6 meses o 12 si se ha ampliado por convenio colectivo.
Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado, es decir, la anterior a la actual reforma, pero su duración no podrá ser superior a seis meses.
Fiestas de ámbito general de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Seguro que, en algún momento de tu vida laboral como trabajador, te han surgido varias dudas como...
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Normativa: Art. 30.2.5ª.c) Ley IRPF
Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
Los dos progenitores tienen las mismas semanas de baja por el nacimiento de un hijo.
Situaciones protegidas:
Personas beneficiarias:
Duración:
La duración general de la prestación es de 16 semanas.
¿Cómo se calcula la prestación del permiso de prestación?
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio del 100% de la base de cotización del beneficiario.
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Beneficios en la Cotización a la Seguridad Social 2021. Incentivos a la contratación y otras peculiaridades de la cotización.
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/8dff0dae-8547-44c6-a4d8-0529b6d79e5b/Deducciones+y+otras+PEC+COT_2021-04-06+-+Cuenta+ajena.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
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