Si eres emprendedor o trabajador, debes conocer la nueva REFORMA LABORAL 2022.

Nuevas posibilidades en la contratación de trabajadores y el nuevo funcionamiento de la contratación.

LO MÁS DESTACABLE: la generalización del contrato indefinido y la simplificación/reducción de la contratación temporal.

  1. - Los contratos de trabajo que se celebren a partir del día 31 de MARZO de 2022 se presumirán celebrados por tiempo indefinido: CONTRATO FIJO Y FIJO-DISCONTINUO

    CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS:

    Esta modalidad se podrá utilizar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

    El contrato fijo-discontinuo deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria)

    Las empresas deberán Informar a los trabajadores fijos-discontinuos sobre la existencia de vacantes de carácter fijo-ordinario.

  2. -A partir de ahora se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación:
    • Contratos por circunstancias de la producción, con dos submodalidades:

      PRIMERO: 6 meses ampliable a un año por convenio colectivo sectorial (DE MOMENTO 6 MESES, HASTA QUE NO SALGAN LOS CONVENIOS NUEVOS).

      JUSTIFICACIÓN: El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (Por ejemplo, vacaciones anuales, pedido imprevisible de gran volumen, aumento de trabajo puntual de un fin de semana...)

      SEGUNDO: Otra modalidad de 90 días anuales:

      • Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y de limitada (EJEMPLOS NAVIDAD, REBAJAS, FIESTAS).
      • Se podrán contratar todas las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones: se tienen en cuenta los 90 días a nivel de empresa.
      • Estos noventa días NO podrán ser utilizados de manera continuada.
      • Contratos por sustitución.

    • Por sustitución en los siguientes supuestos:
      • De una persona trabajadora con derecho a reserva depuesto de trabajo. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
      • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, en virtud de causas legales o convencionales.
      • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

COTIZACIÓN: Cuando el contrato tenga una duración de entre 1 día y 29 días habrá un recargo importante en la cotización.

Régimen transitorio:

Los contratos para obra y servicio determinado concertados según la redacción anterior a la actual reforma, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, es decir, hasta 3 años.

Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, según la redacción anterior a la actual reforma, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción, es decir, en los contratos eventuales hasta 6 meses o 12 si se ha ampliado por convenio colectivo.

Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado, es decir, la anterior a la actual reforma, pero su duración no podrá ser superior a seis meses.

Calendario 2022.

Fiestas de ámbito general de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Para conocer las fiestas de las Illes Balears, clique aquí.

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¿Qué DIETAS/GASTOS de manutención son deducibles?

Normativa: Art. 30.2.5ª.c) Ley IRPF

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean gastos del propio contribuyente.
  • Que se realicen en el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
  • Que no superen los límites cuantitativos que reglamentariamente se establece el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones.
Dichos límites son:
  • *Debe tratarse de un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del contribuyente y del que constituya su residencia.
  • *Si duermes en un municipio distinto: En España; 53,34 €/día – Extranjero; 91,35 €/día
  • Sin dormir en un municipio distinto: En España; 26,67 €/día – Extranjero; 48,08 €/día
Prestación por nacimiento y cuidado de menor

Los dos progenitores tienen las mismas semanas de baja por el nacimiento de un hijo.

Situaciones protegidas:

  • El nacimiento de hijo o hija.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año.

Personas beneficiarias:

  • Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
  • No obstante, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

Duración:

La duración general de la prestación es de 16 semanas.

¿Cómo se calcula la prestación del permiso de prestación?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio del 100% de la base de cotización del beneficiario.

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Si eres empresario, esto te interesa:

Beneficios en la Cotización a la Seguridad Social 2021. Incentivos a la contratación y otras peculiaridades de la cotización.
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